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Preguntas Frecuentes


• ¿Qué es el MLRR?

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) es un procedimiento establecido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para atender presuntas denegaciones de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en instalaciones específicas de México, Estados Unidos y Canadá.

A diferencia de otros mecanismos de atención a controversias internacionales, el MLRR se distingue por ser un proceso ágil, directo y enfocado en centros de trabajo específicos.

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• ¿Cuál es su fundamento?

El MLRR tiene su fundamento en el Capítulo 31 (Solución de Controversias) y, específicamente, en los Anexo 31-A (México-Estados Unidos) y 31-B (México-Canadá) del T-MEC. Su aplicación se realiza de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Tratado y con la legislación nacional aplicable.

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• ¿Qué derechos protege?

El MLRR se refiere específicamente a presuntas denegaciones de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva. Estos derechos están reconocidos en la legislación laboral mexicana y en los compromisos laborales establecidos en el T-MEC.

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• ¿Desde cuándo se realizan las investigaciones?

El MLRR se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2020, fecha en la que entró en vigor el T-MEC. Desde entonces, el Gobierno de México ha atendido las solicitudes que le han sido presentadas en el marco de este mecanismo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado.

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• ¿Quién lo puede solicitar?

Las solicitudes de revisión en el marco del MLRR son presentadas por los gobiernos de Estados Unidos o Canadá ante el Gobierno de México, conforme a los procedimientos establecidos en el T-MEC. Estas solicitudes pueden tener como antecedente una petición presentada por una organización sindical o por un grupo de personas trabajadoras ante el gobierno correspondiente.

Se activa para México con la pura presunción de una denegación de derechos. No así para Estados Unidos ni Canadá.

Anexo 31-A: “Con respecto a los Estados Unidos, una reclamación únicamente puede presentarse bajo una orden de ejecución de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board)”.

Anexo 31-B: “Con respecto a Canadá, una reclamación únicamente puede presentarse bajo una orden de ejecución de la Junta de Relaciones Industriales de Canadá”.

• ¿Cuántos casos se han investigado?

Desde julio de 2020 a julio de 2026, se han activado 48 casos en el marco del MLRR. Todas las solicitudes han sido presentadas por el Gobierno de Estados Unidos y han sido atendidas conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

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• ¿En qué consiste la investigación de México?

La investigación incluye una metodología que incluye el intercambio de información con autoridades de Estados Unidos o Canadá, la coordinación con las Secretarías de Trabajo de las Entidades Federativas (u homólogas), y la relación con instancias nacionales como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Órgano de Administración Judicial de la Federación. La investigación se fortalece mediante la comunicación directa con el sindicato o personas trabajadoras que presentan la queja, la empresa involucrada y posibles terceros interesados, permitiendo un mapeo completo de los hechos, el cual posteriormente es validado mediante herramientas de campo como entrevistas semiestructuradas, visitas e inspecciones. Finalmente, se analiza de forma integral toda la información recabada para realizar un informe técnico con alto rigor metodológico, el cual articula evidencias documentales, testimoniales y materiales para determinar si existen indicios de una denegación de derechos.

El proceso se lleva a cabo de conformidad con la legislación mexicana, las atribuciones de las autoridades competentes y las disposiciones aplicables del T-MEC.

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• Una vez que termina la investigación de México, ¿Qué sigue?

A más tardar el día 45 a partir la solicitud de revisión, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, comparte con el Gobierno de Estados Unidos o Canadá el informe de resultados.

A partir de la entrega del informe, comienzan las Consultas intergubernamentales, que son un espacio diseñado para que las Partes analicen conjuntamente los hallazgos de la investigación realizada por México y determinar si están de acuerdo con los resultados.

En estas consultas, las Partes pueden acordar el cierre del caso, el establecimiento de un Plan de Reparación o, en los casos en los que el Gobierno de México determine que no hay indicios de una denegación de derechos, un Memorando de Entendimiento.

Si las Partes no llegan a un acuerdo, se abre la posibilidad de un Panel Arbitral.

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• ¿Qué acciones realiza México para reparar las violaciones a derechos?

Cuando se determina la existencia de una denegación de derechos, las medidas de reparación se establecen atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y a lo previsto en la legislación mexicana.

Entre las medidas que pueden contemplarse, se encuentran compromisos de respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva, mecanismos de denuncia, capacitación, reinstalación de personas trabajadoras, pago de indemnizaciones o liquidaciones, así como otras acciones dirigidas a atender las situaciones identificadas durante la investigación.

El cumplimiento de las medidas acordadas es objeto del seguimiento correspondiente por parte de las autoridades mexicanas competentes.