Seis casos han llegado a Panel Laboral:
Casos Cerrados:
1 - Mina San Martín, Sombrerete, Zacatecas.
Casos en Post Panel:
2 - Atento Servicios, Pachuca, Hidaldo.
3 - Mina Camino Rojo, Mazapil, Zacatecas.
Casos en Revisión:
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) es un procedimiento establecido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para atender presuntas denegaciones de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en instalaciones específicas de México, Estados Unidos y Canadá. Tiene su origen en los Anexos 31-A y 31-B del Capítulo 31 del Tratado y su aplicación se realiza de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el mismo y con la legislación nacional aplicable. A diferencia de otros mecanismos de atención a controversias internacionales, el MLRR se distingue por ser un proceso ágil, directo y enfocado en centros de trabajo específicos.
¿Cuál es su objetivo?
Reparar violaciones a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en centros de trabajo específicos que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países del T-MEC, en plazos muy breves. Este mecanismo reconoce que la competitividad de la región debe sustentarse en el respeto a los derechos laborales.
¿En dónde se puede aplicar?
El MLRR es aplicable exclusivamente a centros de trabajo que producen mercancías o prestan servicios que se comercializan entre los países del T-MEC, o bien, producen una mercancía o prestan un servicio que compite en el mercado de una de las Partes con los productos o servicios de otra Parte. Además, deben pertenecer a un sector prioritario, es decir, ser una instalación dedicada a la fabricación de mercancías manufacturadas, la prestación de servicios o actividades de minería.
¿En qué casos se activa?
Se activa para México con la sola presunción de una denegación de derechos, no así para Estados Unidos ni Canadá: Anexo 31-A. "Con respecto a los Estados Unidos, una reclamación únicamente puede presentarse bajo una orden de ejecución de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board)"; Anexo 31-B. "Con respecto a Canadá, una reclamación únicamente puede presentarse bajo una orden de ejecución de la Junta de Relaciones Industriales de Canadá".
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Los gobiernos de Canadá y Estados Unidos han establecido procedimientos internos para la presentación de quejas. Una vez que reciben una queja, determinan si cumple con los criterios mínimos que presuponen la existencia de una denegación de derechos en un centro de trabajo en territorio mexicano.
A más tardar el día cinco tras la recepción de la queja, el gobierno de Canadá o de Estados Unidos notifica formalmente al gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, que ha recibido una queja.
Tanto Canadá como Estados Unidos se han impuesto un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud para revisarla y determinar si existe evidencia suficiente de una presunta denegación de derechos laborales en una instalación cubierta.
Si las autoridades de Canadá o Estados Unidos determinan que una queja cumple con los requerimientos necesarios, deben presentar formalmente la solicitud de revisión ante el gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, como punto de contacto del T-MEC. Estos países no determinan la existencia de una denegación de derechos, basta con la pura presunción de que esta existe.
Al momento de recibir la solicitud de revisión, México inicia su investigación y tiene hasta 10 días para informar si acepta o rechaza continuar con la revisión.
A más tardar, en el día 45 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social concluye su investigación y envía el informe de resultados a la Secretaría de Economía, quien lo transmite oficialmente a las autoridades de Estados Unidos o Canadá, según corresponda.
A partir de la entrega del informe, comienzan las Consultas intergubernamentales, que es un periodo pensado para que las Partes analicen conjuntamente los hallazgos de la investigación realizada por México.
Cierre del caso si ambos gobiernos están de acuerdo en el resultado del informe. Negociación de un Plan de Reparación si ambos gobiernos acuerdan la necesidad de realizar acciones adicionales cuando la la Secretaría del Trabajo y Previsión Social haya identificado una denegación de derechos. Negociación de un Memorando de Entendimiento si ambos gobiernos acuerdan la necesidad de realizar acciones adicionales cuando no se haya identificado una denegación de derechos. Panel Laboral cuando los gobiernos no llegan a un acuerdo.
La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es el área encargada de la atención integral de las quejas del MLRR. Su estrategia se basa en los principios de objetividad y confidencialidad absoluta, garantizando que el análisis de presuntas denegaciones de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva se fundamente en los estándares legales nacionales e internacionales pertinentes. Para consolidar sus investigaciones, la UPLRI usa estrictamente una metodología que incluye la coordinación y el intercambio de información con autoridades de EUA o Canadá, las secretarías del trabajo de las entidades federativas (u homólogas), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y el Órgano de Administración Judicial de la Federación. La investigación se fortalece mediante la comunicación directa y constante con el sindicato o personas trabajadoras que presentan la queja, la empresa y posibles terceros involucrados, permitiendo un mapeo de los hechos, que posteriormente se triangula mediante herramientas de campo como visitas al centro de trabajo, entrevistas semiestructuradas e inspecciones. A través de un informe técnico, la UPLRI sistematiza y analiza las fuentes documentales, testimoniales y materiales y presenta una conclusión del caso. Este documento constituye el eje rector para la toma de decisiones y, cuando se encuentra una denegación de derechos, la reparación del daño. A lo largo de este proceso de investigación, la UPLRI actúa como facilitadora para promover espacios de diálogo y medidas de buena fe que fortalezcan las relaciones laborales.
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Si las consultas entre los gobiernos no permiten resolver el caso, si las Partes no logran acordar un Plan de Reparación o si existe una diferencia sobre su cumplimiento, la Parte reclamante puede solicitar la integración de un Panel Laboral, de conformidad con los Anexos 31-A y 31-B del T-MEC. El Panel Laboral es un órgano independiente integrado por personas especialistas previamente designadas por los países que forman parte del Tratado. Su función es analizar la información y las pruebas presentadas por las Partes para determinar si se trata de una instalación cubierta por el MLRR o si en la instalación objeto del procedimiento existió una denegación de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva y si ésta ya fue reparada. Durante el procedimiento, el Panel puede solicitar información adicional, celebrar audiencias y, cuando corresponda, realizar una verificación en la instalación. Una vez concluido el análisis, emite una determinación en la que establece si existió o no una denegación de derechos y si ésta ya fue o no reparada.
Seis casos han llegado a Panel Laboral:
Casos Cerrados:
1 - Mina San Martín, Sombrerete, Zacatecas.
Casos en Post Panel:
2 - Atento Servicios, Pachuca, Hidaldo.
3 - Mina Camino Rojo, Mazapil, Zacatecas.
Casos en Revisión:
Sanciones
En caso de que una instalación especifica no repare la denegación de derechos, el MLRR contempla la imposición de sanciones comerciales que pueden incluir la suspensión de la liquidación de cuentas aduaneras para los bienes producidos en la instalación, así como la imposición de aranceles u otras penalizaciones comerciales. Estas sanciones se eliminan una vez que se repare la denegación de derechos. A la fecha, no se han impuesto aranceles u otras penalizaciones.
Autoridades que participan
En México, la gestión y ejecución del MLRR se realiza a través de una estrecha coordinación interinstitucional, encabezada principalmente por la STPS y la Secretaría de Economía. La coordinación entre ambas dependencias es fundamental para el éxito del Mecanismo. La STPS, a través de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales, actúa como la autoridad sustantiva encargada de realizar las investigaciones y gestionar el cumplimiento de las acciones de reparación, asegurando que se respeten los derechos laborales de libertad de asociación y negociación colectiva. La Secretaría de Economía trabaja en conjunto con la STPS para alinear las acciones laborales con los compromisos comerciales del T-MEC.